UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL VALLE DEL MEZQUITAL Lineamientos para el ejercicio del gasto Año: 2 0 0 9 |
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Considerando Que con el propósito de cumplir los objetivos y alcanzar las metas institucionales, así como, para propiciar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, el ejercicio del gasto se realizará en apego a los presentes lineamientos, los cuales derivan de la normatividad federal y estatal regulatoria al respecto. Que la Universidad llevará a cabo actividades que promuevan el uso eficiente de los recursos públicos asignados a la Institución, así como la implementación de medidas que propicien la transparencia en el ejercicio del presupuesto, se emiten los siguientes: Lineamientos para el ejercicio del gasto Generales 1.- Cada una de las Áreas, que conforman la estructura operativa de la Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital, en el ejercicio del presupuesto que les sea asignado, deberá tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades académicas, administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales establecidas. 2.- Las erogaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de esta Institución Educativa, deberán estar contempladas en el Programa Operativo Anual. Servicios personales 3.- Las percepciones ordinarias, incrementos salariales y otras prestaciones similares por concepto de servicios personales, se sujetarán a lo siguiente:
4.- Los movimientos que se realicen a la estructura orgánica, deberán estar claramente justificados y debidamente autorizados. 5.- La Universidad se abstendrá de contratar trabajadores eventuales, en caso de que esto suceda, deberá estar debidamente justificado y reunir los requisitos siguientes: I. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñen los elementos que conforman la plantilla de personal. II. En caso de que se contrate personal para cubrir una incapacidad, se entenderá que no existe duplicidad de funciones, toda vez que el titular del puesto, estará ausente, de acuerdo a la licencia médica. III. El jefe inmediato que requiera de un trabajador eventual, deberá presentar una solicitud, misma que contendrá entre otros, las actividades a realizar y la justificación de dicha solicitud. IV. El contrato deberá establecerse por obra o tiempo determinado, sin exceder de un periodo cuatrimestral a otro, en caso de requerirse por más tiempo, deberá de existir una justificación de la recontratación. V. El trabajador eventual, no podrá gozar de prestaciones adicionales a su salario.
VI. Si se requiere contratar personal para impartir algún curso, platica o similar, y dicho evento vaya a originar ingresos, deberá informarse a la Dirección de Administración y Finanzas, el monto de los ingresos estimados a obtener. VII. Cuando exista una vacante en la plantilla de personal, se dará preferencia al personal eventual que reúna el perfil del puesto vacante, sujetándose al procedimiento de contratación correspondiente.
Recursos materiales 6.- Con el propósito de analizar la demanda y aprovechamiento del material de oficina, estos serán proporcionados por el almacén de papelería únicamente cuando se proporcione el “Vale de papelería” debidamente justificado y firmado por el responsable del área solicitante. 7.- Las erogaciones por concepto de materiales y suministros (papelería, útiles de escritorio, consumibles del equipo de cómputo y utensilios en general), deberán reducirse a los mínimos indispensables. 8.- La adquisición de materiales en general, se deberá evitar la adquisición de productos tóxicos o contaminantes. En el caso de reactivos o sustancias químicas, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que se les de el tratamiento y destino apropiado. 9.- La impresión de documentos en colores distintos al negro, se permitirá únicamente cuando por la propia naturaleza del documento y actividades del área, esto sea indispensable. 10.- Con el objeto de programar la adquisición consolidada de materiales y suministros en general, que permita la obtención de mejores precios, los Programas Educativos de Electricidad y Electrónica Industrial, Tecnología de Alimentos y Mecánica; así como el área de Sistemas y los Departamentos de Mantenimiento e Instalaciones y Contabilidad, dentro del mes inmediato siguiente en el que se les indique el monto del presupuesto asignado, deberán realizar las requisiciones de compra de los materiales que se vayan a necesitar durante un año. 11.- Se deberá aprovechar en lo posible el uso de equipo informático y sistemas de comunicación electrónica para el envío de documentación dentro y fuera de la Universidad, con el propósito de abatir el consumo de papelería, fotocopiado, artículos de oficina y servicios de mensajería. Gastos de alimentación 12.- Se reducirán los gastos para alimentación, destinándose exclusivamente para las áreas operativas que por la propia naturaleza de sus funciones requieran incurrir en este concepto del gasto. Las facturas que amparen los gastos de alimentación, deberán contar con: Justificación del gasto; relación de personas participantes; día del evento; copia del programa del evento y material fotográfico correspondiente. Combustible 13.- El gasto de combustibles, lubricantes, aditivos, estacionamiento y peaje, aplicará únicamente para vehículos oficiales. Mensualmente el Departamento de Mantenimiento e instalaciones deberá formular una bitácora de combustibles que contenga como mínimo los datos siguientes: Identificación del vehículo (Tipo de vehículo, modelo, marca, número de placa, número de inventario, número de serie, rendimiento del vehiculo); Fecha y número del vale correspondiente; nombre de la persona comisionada, lugar de comisión; litros proporcionados e importe del mismo; kilometraje recorrido; nombre y firma del conductor del vehículo.
Servicio telefónico y postal 14.- El servicio telefónico es exclusivamente para uso oficial, por lo que el uso de las claves asignadas es responsabilidad de la persona que cuente con ellas, debiendo llevar un control de las llamadas realizadas. En el caso de que existan llamadas personales, su costo será reintegrado por el responsable de las mismas. 15.- El servicio de telefonía celular, será proporcionado únicamente a la Rectoría, con el propósito de que este medio de comunicación sirva de apoyo en el desempeño de sus funciones. 16.- El servicio postal y de mensajería, únicamente estará disponible para Rectoría, y en el caso de que otras áreas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran, deberán presentar la debida justificación al realizar la requisición de compra o solicitud de cheque. El almacén de papelería contará con guías de correspondencia y el personal a cargo deberá llevar un control de las mismas.
Servicio de fotocopiado 17.- El servicio de fotocopiado estará sujeto a lo siguiente: I. Se considera de uso estrictamente oficial, por lo que cada área vigilará que se cumpla con este precepto. II. Las claves asignadas a cada área serán cambiadas periódicamente a efecto de evitar el mal uso de éstas. III. El área de Recursos Materiales, llevará un registro del servicio de fotocopiado por cada área, procediendo a realizar un análisis mensual y aplicar en su caso, las acciones y ajustes necesarios. IV. Se evitará el fotocopiado de publicaciones completas, como libros o revistas. V. Tratándose de oficios, memorandos y documentos en general, se deberá entregar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto resulte indispensable Servicio de energía eléctrica 18.- El servicio de energía eléctrica estará en operación en los días y horas hábiles, siendo responsable de la supervisión del uso de este servicio el titular de cada área operativa, procurando la utilización de luz natural y vigilando que los aparatos o maquinaria que requiera de energía eléctrica estén apagados cuando no sean utilizados. Cuando por necesidades propias de la Institución, sea preciso laborar y en su caso utilizar equipos eléctricos en días y horas inhábiles, se solicitará la autorización para tal efecto del Jefe inmediato superior y de la Dirección de Administración y Finanzas. Servicios de mantenimiento 19.- Los comprobantes que amparen el pago de seguro, tenencia, verificación y mantenimiento en general de las unidades vehiculares, deberán contener los datos de Identificación del vehículo (Tipo de vehículo, modelo, marca, número de placa, número de inventario y número de serie), firma de conformidad del servicio, así como en su caso una orden de servicio que detalle los servicios solicitados y realizados. 20.- Tratándose de gastos de mantenimiento de bienes muebles, para el pago correspondiente se deberán proporcionar los datos siguientes: relación detallada de los trabajos realizados, marca, número de inventario, firma de conformidad del servicio y en su caso número de serie, así como una orden de servicio que detalle los servicios solicitados y realizados. 21.- En el caso de gastos de servicio mayor de vehículos, bienes muebles o inmuebles, se deberá anexar: por lo menos tres cotizaciones; material fotográfico; cuadro comparativo correspondiente firmado por el encargado del departamento de mantenimiento e instalaciones y en su caso contrato de servicio y acta de entrega – recepción. Contratación de servicios externos 22.- Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, que se lleven a cabo con personas físicas o morales, deberán estar plenamente identificadas en el Programa Operativo Anual y en ningún caso se desempeñarán funciones iguales o equivalentes a las del personal que conforma la plantilla de personal. 23.- Los servicios externos contratados, deberán contar con un contrato, el cual deberá contener entre otros aspectos la especificación de las actividades que se llevarán a cabo y dejando en claro la NO existencia de una relación laboral. Viáticos y pasajes 24.- El pago de viáticos y pasajes para el desempeño de comisiones de trabajo, se sujetará a lo siguiente: I. Se cubrirá el pago de gastos de viaje exclusivamente al personal que integra la plantilla de personal, siendo el comisionado, responsable de presentar el “Pliego de Comisión” y la documentación comprobatoria original de los gastos realizados, mismos que estarán sujetos a las tarifas de viáticos nacionales enunciadas a continuación. TARIFAS DE VIÁTICOS NACIONALES
Notas:
II. Para el desempeño de comisiones, se deberá reducir el número de integrantes y de días al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia. III. Para la comprobación de gastos se contará con dos días hábiles posteriores a la conclusión de la comisión y se deberá presentar para su pago, el pliego de comisión original debidamente requisitado que contenga el sello que certifique la estancia en el lugar de la comisión, así como la documentación comprobatoria original (Facturas de alimentos u hospedaje, boletos de pasaje, comprobante de estacionamiento, comprobante de peaje). IV. No se otorgarán viáticos al personal que se encuentre disfrutando de su periodo vacacional o de cualquier tipo de licencia. V. No se cubrirá el pago de propinas, servicio telefónico, ni bebidas que contengan alcohol. VI. Tratándose de pasaje foráneo, ya sea terrestre o aéreo, se utilizará servicio de clase turista y en caso contrario se pagará únicamente el equivalente a una tarifa de clase turista. VII. Los gastos de pasaje en avión, deberán estar previamente autorizados por la Dirección de Administración y Finanzas. VIII. Para el traslado local, se deberá utilizar el pasaje colectivo, cuando esto no sea posible por la ubicación de la zona u otra circunstancia justificable, en dichos casos se pagará el uso de taxi. La tarifa máxima diaria que se pagará por el uso de taxis es de $100.00 (Cien pesos 00/100 m.n.) diarios.
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ANEXO “A”
REQUISITOS FISCALES DE LOS COMPROBANTES DE GASTOS I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyente (RFC) de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II. Contener impreso el número de folio. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Datos de identificación de la Universidad, los cuales son: Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII. Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Fecha de vigencia del comprobante (2 años a partir de la fecha de impresión). X. Indicar si el pago se efectuó “EN UNA SOLA EXHIBICIÓN”, en el caso de que los comprobantes que sean expedidos por personas físicas con actividades empresariales y profesionales, así como del régimen intermedio deberán contener impresa la leyenda “EFECTOS FISCALES AL PAGO”. XI. Ser impresos en un establecimiento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y contener el RFC, nombre, domicilio y en su caso, el número telefónico del impresor, así como fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). XII. En el caso de recibos de honorarios, contener de manera detallada: el monto de la contraprestación, Impuesto al Valor Agregado, Retención del Impuesto Sobre la Renta, importe a pagar en número y letra y firma del prestador del servicio. Nota: |
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ANEXO “B”
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ANEXO “C” Distribución de tiempos para recepción y pago de solicitudes de cheque y transferencias bancarias
Nota: La expedición de cheques y transferencias, estará sujeta a su autorización, así como a la disponibilidad presupuestal y financiera. |
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